El fallo desestima las pretensiones de los recurrentes y confirma la legalidad del acuerdo municipal por el que se declararon nulos los convenios suscritos entre los años 2006 y 2008 para la adquisición de los terrenos destinados a albergar la Ciudad Deportiva de Estella-Lizarra, admitiendo todas las causas de nulidad admitidas en el expediente y recogidas en el Dictamen del Consejo de Navarra de 21 de mayo de 2018, fundamentalmente la falta de competencia de las Alcaldesas para su aprobación y el hecho de que se aprobaron prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido.
La Sentencia por tanto considera ajustada a derecho la anulación de los convenios expropiatorios y condena en costas a la parte recurrente.
Frente a ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra


