El TAN dice que colocar la ikurriña en el balcón del Ayuntamiento es disconforme con el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Contencioso-Administrativo Número 3 de Pamplona ha estimado el recurso presentado por la delegación del Gobierno en Navarra y considera que la colocación de la ikurriña  es disconforme con el ordenamiento jurídico.

El Ayuntamiento de Estella-Lizarra ha sido condenado a pagar las costas del proceso judicial por colocar la enseña vasca el viernes de gigantes de 2017.

El Tribunal en su sentencia recuerda que la actual ley foral, que derogó la anterior Ley de Símbolos, no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la navarra ni la ikurriña en concreto.

La sentencia recuerda que la Ley 39/1981, reguladora del uso de la bandera española y otras banderas y enseñas, determina el deber de ondear en todos los edificios públicos la bandera española, la bandera de la comunidad autónoma y la bandera local.

Ante esta resolución el Ayuntamiento de Estella-Lizarra puede presentar recurso.

 

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