Según recoge la sentencia, dictada tras un acuerdo entre el fiscal, la acusación particular y la defensa, el procesado tenía en su poder 1,66 gramos de anfetamina; 0,61 gramos de cocaína; y 10 pastillas de MDMA (éxtasis).
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 3 años y 5 meses de prisión a un vecino de una localidad de Tierra Estella detenido en Pamplona por tráfico de drogas.
Sobre las 1.30 horas del 13 de julio de 2024, el procesado, de 33 años, se encontraba en la plaza Santa María la Real de la capital navarra junto a un individuo. Ambos se agacharon entre dos vehículos y, a continuación, el inculpado le entregó algo a cambio de dinero.
Dicha transacción fue presenciada por un agente de la Policía Nacional, quien se identificó con el carné, la placa y de viva voz. El encausado, que huyó corriendo, fue alcanzado por otro agente.
El procesado opuso gran resistencia y golpeó al policía “en varias ocasiones” en la cara. Con la ayuda de otros dos agentes, fue reducido y esposado.
Un agente de 32 años estuvo dos días de baja y otro policía de 30 años padeció 30 días de perjuicio personal básico. El acusado deberá indemnizar al primero con 90 euros y al segundo con 4.400. Estas cantidades ya fueron ingresadas por el condenado en la cuenta del tribunal con anterioridad al juicio.
En el cacheo del detenido, los policías se incautaron de 1,66 gramos de anfetamina; 0,61 gramos de cocaína; y 10 pastillas de MDMA (éxtasis), así como de 2 billetes de 50 euros, uno de 20, 2 de 10 y uno de 5 euros, provenientes de la venta de sustancias estupefacientes.
Los hechos declarados probados en la sentencia, que ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa, son constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (3 años de prisión), un delito de atentado a agente de la autoridad (5 meses), un delito leve de lesiones (180 euros de multa) y un delito menos grave de lesiones (540 euros). En todos los delitos concurre la atenuante de trastorno mental por consumo de drogas y en los delitos de atentado y lesiones se aprecia la atenuante de reparación del daño.
En la sentencia, que es firme, la Sección Primera de la Audiencia Provincial acuerda la suspensión de la pena de prisión por un plazo de 3 años a condición de que el condenado continúe con el tratamiento en un centro de salud mental.

