Raimundo el Canastero, absueltos de la acusación de la alcaldesa

Los integrantes de Raimundo el Canastero han sido absueltos del delito leve de amenaza e injurias por el que fueron juzgados a raíz de una canción sobre la alcaldesa de UPN, Marta Ruiz de Alda.

Los integrantes del grupo Raimundo el Canastero han sido absueltos de la acusación de delito leve de amenazas e injurias por el que fueron juzgados tras la denuncia de la alcaldesa, Marta Ruiz de Alda (UPN), por una canción en la que la criticaban. Tanto la regidora como la Fiscalía reclamaban penas de multa para los cinco músicos, pero la jueza ha acordado la absolución, al entender que la canción está amparada por la libertad de expresión y no constituye delito, aunque la considera «desafortunada».

La causa contra Raimundo el Canastero tenía su origen en una canción que dieron a conocer antes de las fiestas de 2024, ‘Beef d’Alda’, en la que criticaban la decisión de la alcaldesa de desplazar la ubicación de las txosnas y dejar sin espacio callejero a la peña La Bota.

Inicialmente, los miembros del grupo iban a ser juzgados por un delito leve, pero UPN intentó agravar la causa introduciendo la petición de «delito de odio», lo que suponía el traslado del expediente a dependencias judiciales de Pamplona. Las penas podrían elevarse hasta los cuatro años de prisión. La Audiencia Provincial desestimó esta petición, por lo que la causa volvió a los Juzgados de la Ciudad del Ega y fue calificada como un delito leve por supuestas «amenazas» a la alcaldesa.

«No ha quedado probado que ni la suspensión de la bajada del Puy, ni el hecho de que la alcaldesa utilizara escolta durante las fiestas, que se sintiera amenazada, que tuviera miedo de lo que pudiera pasar durante las fiestas, se debiera única y exclusivamente a la composición de la canción», indica la sentencia.

Prima la libertad de expresión

La titular del Juzgado número 2 de Estella considera que debe primar el derecho a la libertad de expresión sobre una letra que considera «desafortunada».

La sentencia añade que la alcaldesa se vio afectada «en su función pública, pero no en su vida privada».

Además, recoge que el jefe de la Policía Municipal testificó en la vista que antes de la difusión de la canción había malestar popular por la nueva ubicación de las txosnas y que decidió poner escolta a la alcaldesa porque alguien, del que no se ha podido acreditar su vinculación con la canción, le insultó en la calle.

Crítica a los cargos públicos

«No queda probado que hubiera un antes y un después de la canción», añade la sentencia, que destaca que en el caso de los titulares de cargos públicos «los límites a la crítica admisible son más amplios». En este sentido, señala que «han de soportar las críticas o revelaciones, aunque duela, choquen o inquieten o sean especialmente molestas e hirientes» y añade que este tipo de conductas deben enjuiciarse en la jurisdicción civil, reservando para la penal «las conductas más intolerantes socialmente».

La jueza, además, rechaza que la letra de la canción suponga una falta de respeto a la autoridad «puesto que solo es sancionable cuando la autoridad se encuentre en el ejercicio de sus funciones» y subraya que «no toda falta de respeto genérica e indeterminada en el tiempo a las autoridades supone cometer este delito».

La sentencia concluye que «de ser así, este delito colisionaría con el derecho a la libertad de expresión al establecer unos estándares mínimos muy restrictivos para la posibilidad de crítica a las autoridades políticas».

«Precedente importante»

Un portavoz del grupo, en declaraciones a ETB, ha valorado positivamente la sentencia, destacando que puede sentar «un precedente importante» de cara a posibles nuevas actuaciones contra otros grupos. En este sentido, ha señalado que se ha eludido otros grupos se autocensuren ante lo que ha sucedido al grupo estellés.

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