El Gobierno de Navarra recuerda el fin de la suspensión de plazos tributarios

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  • La Ley Foral 7/2020 y el Decreto-ley Foral de 4/2020 establecían la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, hasta el 30 de mayo

El Gobierno de Navarra recuerda a la ciudadanía que este próximo 30 de mayo expira la suspensión de plazos tributarios que establecían tanto la Ley Foral 7/2020 como el Decreto-ley Foral de 4/2020.

En particular, se especificaba que el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computaba:

•          A efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período la administración estaba facultada para impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

•          A efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.

•          A efectos de los plazos de prescripción y caducidad.

•          A efectos de los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Así, para determinar los plazos y las duraciones máximas fijadas en los puntos anteriores, se deberá contar el plazo saltando del 13 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2020.

Ejemplos prácticos

Plazos expresados en días: si un contribuyente hubiera recibido un requerimiento el 16 de marzo y se le concedieran 10 días hábiles (excluyendo sábados domingos y festivos), para atender el requerimiento:

  1. Empezará a contar desde el primer día hábil siguiente a la notificación: 1 de junio (el 31 de mayo es inhábil porque es domingo).
  2. Hasta los 15 días hábiles: 19 de junio.

Plazos expresados en meses (para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, presentar autoliquidaciones de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales):

  1. Se obtendrá la fecha fin del plazo normal de fecha a fecha, sin tener en cuenta la suspensión.
  2.  Se calculará el nº de días naturales de ese plazo que estén dentro del periodo de suspensión del 14 de marzo al 30 de mayo.
  3. Se sumará ese número de días calculado en el punto anterior al día 31 de mayo incluido. La fecha fin será esa. Si tal día es inhábil, la fecha fin será el inmediato día hábil siguiente.

Para ampliar la información o la resolución de dudas al respecto de este fin de la suspensión de algunos plazos tributarios están habilitados, tanto el correo electrónico hacienda.navarra@navarra.es, como el teléfono 948 50 51 52.

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