La juez ha absuelto al joven ecuatoriano de 30 años que fue juzgado bajo la acusación de abusar sexualmente de una compatriota de 19 a la que supuestamente habían echado éxtasis líquido en la bebida.
La mujer interrumpió la relación en casa del encausado y se quedó inconsciente por lo que ya no pudo recordar nada de lo sucedido. El procesado aseguró durante el juicio que con ella dormida se masturbó y que fue así como le manchó la ropa.
Los dos jóvenes que se conocían de vista, coincidieron en una discoteca en las fiestas de Estella de hace tres años. La chica se acercó al grupo de amigos del acusado y empezó a beber con ellos.
A eso de las 5 de la madrugada, ambos se marcharon a la vivienda de él y una vez allí, comenzaron a acariciarse, aunque ella le dijo que le dejara ya que quería dormir.
La sentencia considera probado que entonces el hombre cesó en esa conducta pero cuando ella estaba dormida, se masturbó.
La magistrada afirma que “no existe prueba suficiente y eficaz que nos permita conocer la situación de la chica respecto a su capacidad de decidir y ello porque sobre los restos aparecidos en sus análisis de orina no se ha practicado una pericial que permita conocer cómo influyó en concreto sobre la denunciante”.
La juez considera “esencial determinar cuál era la situación y apariencia de la denunciante sobre su capacidad de decidir, es decir de ejercer su libertad sexual”. Y a ello responde que “no existe prueba alguna de que el acusado por sí o por medio de un tercero haya dado o hecho ingerir la sustancia a la denunciante”.
La juez considera que queda acreditado “que no se usó la fuerza y no hubo penetración alguna. No parece lógico que alguien drogue a una persona con éxtasis líquido o sepa que está bajo el efecto de esa droga y por ello quiera llevársela a su cama, para después no satisfacer sus plenos deseos sexuales como en este caso”.
Las pruebas practicadas, según la juez, “no permiten acreditar que el acusado llevara a cabo actos contra la libertad sexual de la denunciante, no existe prueba ni del estado real de la denunciante al ir a casa del acusado, ni menos aún que el procesado tuviera ni siquiera conocimiento de que hubiera ingerido éxtasis líquido”. Y recuerda que “se desconoce el grado de influencia cierta en su voluntad, ni que la tuviera gravemente afectada por ingesta de alcohol u otras sustancias que no le permitiera saber y conocer la trascendencia y repercusión de la relación sexual o desvalorar la relevancia de sus determinaciones al menos en lo relativo a los impulsos sexuales trascendentes, primero porque pudo y dijo no a continuar con la relación sexual”.
Por todo lo anterior la sentencia ha absuelto al acusado de todas las acusaciones que sobre él pesaban.



